Capitulo: I

Leyes de Circulación 

-Artículo 1.1 Conducción temeraria: Este cargo deberá aplicarse como agravante a cualquier infracción de tráfico la cual haga peligrar la vida de los viandantes provocando casi un accidente. Sanción: Multa de, pérdida de tres puntos del carné. (Esta sanción prevalece a los artículos 1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25) 

-Artículo 1.2 Daños a la propiedad privada o pública: Todo conductor o persona que cause daños a propiedades privadas o públicas con su vehículo/ fuerza propia será sancionado, a menos de que logre conciliar con el afectado. En caso de no lograrse, o que sea público (del Estado) el objeto afectado, los funcionarios públicos deberán interceder. Sanción: Multa de 500$, más valor de los daños. 

-Artículo 1.3 Ignorar semáforos: Todo aquel conductor o transeúnte que no respete los semáforos. Sanción: Multa de 400$ por cada semáforo ignorado. Retirada de dos puntos del carné de conducir por cada semáforo ignorado. 

-Artículo 1.4 Conducir en dirección contraria: Conductor que sea interceptado conduciendo su vehículo por dirección contraria a la de la vía. Sanción: Multa de 3000$. Pérdida de un punto del carné de conducir.

-Artículo 1.5 Conducir bajo efectos de sustancias alucinógenas: Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo el efecto de cualquier sustancia ilícita. Esto implica estar en el interior del vehículo, con las llaves puestas en el contacto. Sanción: Multa de 2500$. Pérdida de seis puntos del carné de conducir.

-Artículo 1.6 Posesión de elementos ilícitos en un vehículo: Si se hallan sustancias alucinógenas en el interior de un vehículo o armamento sin permiso, al conductor le serán imputados los cargos a menos que justifique su inocencia frente a un juez. En caso de existir acompañantes, según se demuestre su culpabilidad en una previa investigación se les imputara cargos por posesión de sustancias ilícitas. Si ningún ocupante se responsabiliza de los materiales, el dueño legal del vehículo pasa a ser responsable. Sanción: Envío del vehículo al depósito. Incautación del material..

-Artículo 1.7 Conducir bajo los efectos del alcohol: Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo los efectos del alcohol, o ingerirlo mientras se está en el vehículo. Los límites legales para el conductor son 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado. Sanción: Multa de 1500$. Pérdida de seis puntos del carné de conducir.

-Artículo 1.8 Exceso de velocidad: Todo conductor que viole los límites de velocidad, los cuales aparecen estipulados a continuación, será sancionado.

  • Límite de velocidad en ciudades y vías urbanas: 55mph (aprox. 90km/h), salvo en áreas residenciales o cercanas a colegios y centros de educación donde el límite se reducirá a 40mph (aprox. 65km/h).
  • Límite de velocidad en autopistas de múltiples carriles: 80mph (aprox. 130km/h).
  • Límite de velocidad en autovías y vías interurbanas: 60mph (aprox. 100 km/h).

-Artículo 1.9 Conducción sin una licencia de conducir válida: Bajo ningún concepto un ciudadano podrá conducir un vehículo sin portar su licencia de conducir en regla. Cuando una licencia de conducción alcance o supere los doce puntos de infracción o rebase la fecha de validez, perderá su vigencia y, por tanto, no será apta para la conducción. Sanción: Multa de 4000$. Calabozos.

-Artículo 1.10. Participación en carreras ilícitas: Todo ciudadano que participe en carreras no oficializadas y/o autorizadas por la Alcaldía o la Gobierno. Sanción: Cárcel de 1 año. Suspensión de la licencia de conducir. Multa de 6500$. (Esta sanción prevalece a los artículos 1.1,1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25) 

-Artículo 1.11 Mal estacionamiento: Todo vehículo que se halle mal estacionado, o aparcado en zonas prohibidas por las señales de tráfico correspondientes podrá ser multado o trasladado al depósito en caso de que el conductor no se halle en el interior del vehículo Sanción: Multa de $250.

-Artículo 1.12 Obstrucción de tráfico: Todo vehículo que se halle estacionado obstruyendo la circulación vial podrá ser multado, en caso de que el conductor no se halle en el interior del vehículo será trasladado al depósito Sanción: Multa de $500. Envío del vehículo al depósito.

-Artículo 1.13 No ceder el paso a los servicios de emergencia: Al escuchar las sirenas de uno de los vehículos de los servicios de emergencia, aquellos conductores que se hallen en las vías por donde atraviesa el servicio, deberán detenerse apartando su vehículo a un lado de la vía para ceder el paso. De no ser así, el conductor será sancionado. Sanción: Multa de 300$. Retirada de un punto del carné de conducir.

-Artículo 1.14 No portar los elementos de seguridad: El conductor, el acompañante, y menores de trece años que vayan en la parte trasera de un vehículo, deberán portar el cinturón de seguridad. En el caso de las motocicletas, el uso del casco para conductor y acompañante es obligatorio. El uso de las luces del vehículo deberá ser obligatorio entre el ocaso y el amanecer. Cada ocupante se responsabiliza de su sanción. Sanción: Multa de 200$. Retirada de un punto del carné de conducir.

-Artículo 1.15 Conducir un vehículo en mal estado: Todo conductor que maneje un vehículo que posea faltas técnicas y/o mecánicas, como faros, puertas, motor, etc., será detenido por su irresponsabilidad. Un vehículo en mal estado puede generar más fallas técnicas de mayor peligrosidad o importancia para el vehículo, y ocasionar en consecuencia accidentes automovilísticos u obstrucciones en la vía. Sanción: Multa de 800$. Retirada de dos puntos del carné.

-Artículo 1.16 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos: Ningún ocupante de un vehículo podrá arrojar ningún objeto a la vía o en sus inmediaciones. Sanción: Multa de 600$.

-Artículo 1.17 Ignorar señales de tránsito viales: De los vehículos que no respeten la prioridad de paso, las señales de alto y de ceder el paso. Sanción: Multa de 500$. Retirada de un punto del carné de conducir.

-Artículo 1.18 Realizar adelantamientos indebidos: De los vehículos que adelanten a otros autos de forma errónea, o que pueda poner en riesgo la seguridad del resto del tráfico vial, tales como: adelantar en curva, invadir el carril contrario durante un cruce, adelantamiento sobre línea continua o sobre un paso a nivel/peatonal. Sanción: Multa de 600$. Retirada de dos puntos del carné de conducir.

-Artículo 1.19 Dar media vuelta a un vehículo en la vía: Un auto podrá dar marcha atrás en zonas como los aparcamientos, o en algunas excepciones puntuales que lo meriten, como accidentes de tráfico o en la misma maniobra del aparcamiento. Sanción: Multa de 300$. Retirada de un punto del carné de conducir.

-Artículo 1.20 Ignorar las señales de los agentes que regulan la circulación: Cualquiera que ignore a un agente de la autoridad regulando el tráfico. Sanción: Multa de 500$. Pérdida de dos puntos del carné.

-Artículo 1.21 Conducir bajo distracción: Será penada todo aquel conductor que haga uso del teléfono móvil, navegador, el uso de auriculares u otros dispositivos que desvíen la atención del conductor sin encontrarse el mismo parado o estacionado debidamente. Sanción: Multa de 200$. Retirada de un punto del carné de conducir.

-Artículo 1.22 Realizar un cambio de sentido erróneo: Todo vehículo que realice un cambio de sentido (giro en U) de forma errónea; sobre línea continua, donde hay señales que expresamente lo prohíban, etc. Sanción: Multa de 500$. Pérdida de un punto del carné.

-Artículo 1.23 Giro indebido: Todo conductor que realice un giro indebido, véase desde el carril derecho a la izquierda o del izquierdo a la derecha, como también girar en una zona expresamente prohibida. Sanción: Multa de 500$. Pérdida de un punto del carné.

-Artículo 1.24 Conducir por fuera de la calzada: Todo conductor que sea interceptado circulando por fuera de la calzada -aceras, césped, arcenes-. Sanción: Multa de 800$. Pérdida de dos puntos del carné.

-Artículo 1.25 Uso indebido del claxon: Todo usuario que en la vía publica use indebidamente los elementos acústicos de su vehículo. Sanción: Multa de 200$.

-Artículo 1.26 Omisión del deber de socorro: Todo conductor que huya de un accidente en la cual formó parte directamente sin presentar los papeles legales o bien sin socorrer a una persona herida. Sanción: Multa de 2000$. Calabozo.

-Artículo 1.27 Ser un peligro para la circulación: Cualquier conductor que sufra un accidente en función a una infracción de tráfico provocando heridos graves será sancionado con este cargo. Sanción: Calabozo. Multa de 7500$. Pérdida del carné de conducción. (Esta sanción prevalece a los artículos 1.1,1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25)

-Artículo 1.28. No respetar las normativas sobre vuelo (helicópteros): Todo helicóptero que ocupe el espacio aéreo del estado de San Andreas deberá respetar una altura mínima de 1000 pies y su velocidad máxima no podrá sobrepasar los 140 kilómetros por hora, además a la hora de aterrizar, siempre deberá hacerlo en una pista acondicionada para ello, salvo un fallo grave del motor. Sanción: Pérdida de la licencia de vuelo. Multa de 3000$.

-Articulo 1.29 Uso de suspensión hidráulica: El uso de la suspensión hidráulica mientras se conduce el vehículo quedara totalmente prohibida. Sanción: Multa de 200$. Perdida de un punto de carnet.

-Articulo 1.30 Circular sin matrícula: La circulación con un vehículo sin llevar una matrícula colocada y de forma claramente visible queda totalmente prohibida. Sanción: Calabozo. Multa de 3500$. Retirada del vehículo (depósito).

-Articulo 1.31 Pasos de peatones: Cruzar por cualquier sitio de una calle que no esté habilitado para tal efecto, no usar los pasos de peatones. Sanción: Multa de 300$.

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